Sentencia que cancela más de 500.000 euros de deuda privada y pública con la Ley de Segunda Oportunidad

El cliente tenía deudas con Hacienda, la Seguridad Social y varias entidades bancarias

El Juzgado de Primera Instancia nº50 de Barcelona ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, lo que es lo mismo, ha cancelado las deudas a JEM, vecino de Barcelona y de origen venezolano. El deudor acumulaba una deuda de casi medio millón de euros, de los cuales aproximadamente 36.000 € los debía a Hacienda a la Seguridad Social.

La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en España en 2015 pero hasta ahora no contemplaba la cancelación de la deuda pública, solamente la relativa a acreedores privados. Con esta sentencia se avanza para que la deuda con administraciones públicas también sea objeto de cancelación, por el momento a través de un Plan de Pagos a cinco años en el que no se incluyen intereses y que será revisado por un Juez (de acuerdo con la capacidad de pago de cada deudor).

Así, aunque la deuda pública no quede cancelada igual que la privada, “se concede el beneficio de un Plan de Pagos a cinco años con el fin de que los deudores obtengan una segunda oportunidad real. Se trata de otra de las sentencias pioneras que han conseguido clientes de Repara tu deuda y que crea jurisprudencia y esperanza a aquellos que tienen deuda privada y pública”.

En el caso de JEM, la agencia tributaria se había opuesto a la concesión del BEPI y se abrió un incidente concursal en el que se alega que el plan de pagos establecido en el artículo 178 bis 3.5LC no tiene por qué contemplar la satisfacción integra de los créditos no susceptibles de exoneración provisional, sino la previsión de un esfuerzo razonable a desarrollar por el concursado durante el tiempo de cumplimiento del plan de pagos en el plazo de cinco años, aceptando la calificación y cuantificación del mismo hecha por la propia agencia tributaria.

JEM es divorciado y tiene dos hijos a los que mantener. “Me quedé sin empleo y también fracasaron algunas actividades empresariales que puse en marcha; había llegado un momento que no sabía dónde acudir»

Esta legislación permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente el deudor ha actuado de buena fe, así como intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar la cancelación de la deuda al juzgado y si cumplen con los requisitos se obtiene.      

Europa Press, Enero 2019

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