Desde finales de 2017 y principios de 2018, los Juzgados han comenzado a resolver sobre las procedimientos de la “Ley de Segunda Oportunidad” (LSO). A continuación, mostramos los resultados del auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona (enero 2018), sobre un procedimiento de la “Ley de Segunda Oportunidad”.
¿Qué conseguimos?
La exoneración del pasivo no satisfecho resultante tras la liquidación de la masa activa. Es decir, la exoneración de las deudas (previstas por la LSO) que no podamos asumir.
Como podemos observar, la “Ley de Segunda Oportunidad” se configura como una nueva vía para todos aquellos que desean emprender una nueva aventura empresarial o simplemente extinguir sus deudas.