El acuerdo extrajudicial de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

Hoy, os vamos a explicar cómo funciona la primera fase que hay que realizar para conseguir que el Juzgado Mercantil o de Primera Instancia nos acuerde la exoneración de la deuda, en el procedimiento de segunda oportunidad.

Pues bien, previo a entrar en esta vía judicial, es muy importante que el primer paso se haga correctamente. Para ello, no solo debe rellenarse una solicitud, sino que ésta debe estar perfectamente estudiada con anterioridad. Los datos que debemos hacer constar en la solicitud deben ser absolutamente rigurosos, sin perjuicio de que el propio Mediador pueda y deba asegurarse o comprobar si existen más deudas o si las indicadas son correctas.

Esta primera fase, se tramitará ante Notario si la persona que solicita la segunda oportunidad es persona física no empresaria, o bien ante la Cámara de Comercio si es autónomo o si el origen de sus deudas era empresarial. La cuestión de determinar cuando una persona debe ser considerada empresaria o no, resulta controvertida y no pacífica en nuestros Tribunales. Sin embargo, y siguiendo el criterio que parece mayoritario, el criterio más correcto a adoptar es el correspondiente al origen de las deudas, para considerar empresaria o no a una persona, pues, de  lo contrario, sería hacer caso omiso al formulario normalizado establecido en la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se  aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial, al exigirse en este la cumplimentación de una serie de ítems que tienen como objetivo determinar de dónde deriva el pasivo del deudor,

En esta primera fase, se procederá a notificar a todos los acreedores, y se les convocará a una reunión en la que se les propondrá un acuerdo. Un buen asesoramiento para nuestros clientes, se centrará en estudiar cuál puede ser un buen acuerdo y los términos del mismo.

Desde BBS Abogados, creemos firmemente que el enfoque, estudio y asesoramiento que se haga a nuestros clientes en esta primera fase, es fundamental para conseguir con éxito que nuestros clientes queden exonerados de las deudas que tenían.

Para cualquier duda, estamos a vuestra disposición. Pueden enviar un correo electrónico a bbsabogados@bbsabogados.com o  bien llamar al teléfono 93.760.53.77. 

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest

También te puede interesar

El feed de Twitter no está disponible en este momento.