Cómo os hemos expuesto en otras de nuestras publicaciones, son varias las sentencias que se van dictando en aplicación del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad. Hoy queremos hablaros de la Sentencia nº 46/2018 de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA, de fecha 5 de Marzo de 2018, que ordena la exoneración de las deudas y sienta unas bases importantes sobre el funcionamiento de este mecanismo.
Debemos resaltar, que esta sentencia marca los EFECTOS de la exoneración de toda la deuda, y son los siguientes:
- Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 178 bis 3, números 1 º, 2 º, 3 º y 4º, la exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa, al no establecer la LC limitación alguna en cuanto a su alcance. No obstante resulta de aplicación el apartado 7 que regula la posible revocación del beneficio de exoneración si en los cinco años siguientes a la firmeza de esta resolución se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados.
- Por ello, conforme al artículo 178 bis 3, número 4º, se estima la petición y declara la exoneración de todo el pasivo no satisfecho con la masa activa, es decir, parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.
- Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas.
- Cualquier acreedor concursal durante el plazo de 5 años siguientes a la exoneración provisional podrán solicitar la revocación del beneficio si concurrieran alguno de los supuestos del art. 178bis.7 LC, que pase por ejemplo, a mejor fortuna.
Por lo tanto, estos son los efectos que tendremos cuando consigamos la exoneración de la deuda de nuestros clientes. Cualquier duda, quedamos a vuestra disposición.