Desde BBS Abogados, como sabéis, estamos realizando un seguimiento detallado y exhaustivo de los procedimientos judiciales para la obtención de la exoneración de las deudas contraídas por una persona física.
La Ley de la Segunda Oportunidad entró en vigor en 2015 y permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente el deudor ha actuado de buena fe, así como intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pago inferior a diez años o pagarla mediante la cesión de bienes. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores y ante el tribunal la exoneración de la deuda parcial o total.
Para acceder a los beneficios de la ley de Segunda Oportunidad, el deudor debe presentar el acuerdo extrajudicial de pagos ante un notario (si es persona física no empresario) o en el Registro Mercantil (autónomos y persona jurídica). Desde ese momento, no se pagan más intereses de los créditos ordinarios y se paralizan todas las acciones judiciales habidas y futuras (ejecuciones, procedimientos civiles en curso).
Si tiene dos deudas o más, y se encuentra en una situación actual o inminente de insolvencia, pues prevé que no podrá hacer frente a los pagos, contacte con nosotros para recibir asesoramiento gratuito y valoremos si puede acogerse a la Ley que le permitirá exonerarse de sus deudas.