¿QUÉ TIPO DE DEUDAS PUEDEN CANCELARSE CON LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Como ya hemos adelantado en artículos anteriores, la Ley de la Segunda Oportunidad tiene como objetivo permitir que una persona física o un autónomo, tras un fracaso económico, pueda acabar con su insolvencia y empezar de cero, sin arrastrar deudas de forma indefinida que difícilmente podrá satisfacer a lo largo de su vida.

En el artículo de hoy, vamos a exponer cuales son los tipos de deudas más comunes que han registrado tanto particulares como autónomos en sus consultas sobre Ley de Segunda Oportunidad.

Préstamos Personales:

Los préstamos personales son un contrato por el que la entidad financiera le adelanta una cantidad de dinero a otra persona, con la obligación de que devuelva el principal, más los intereses. Generalmente este tipo de financiación es uno de los principales motivos de endeudamiento como resultado de contratarlo, bien sea por un imprevisto, por comprar un bien o embarcarse en un proyecto profesional.

Créditos rápidos o microcréditos: 

La diferencia con los anteriores se encuentra en que la cantidad de dinero prestada y el tiempo en devolverlo es menor y, a su vez, es mayor la facilidad a la hora de solicitarlo.

Estos créditos rápidos, en principio, tiene el objetivo facilitar el crédito de forma ágil y permitir que personas con menos recursos puedan acceder a ello buscando una vía alternativa a otras entidades de crédito. No obstante, detrás de este tipo de financiación se pueden esconder unos intereses muy elevados, los cuales han provocado que las personas que han contratado este tipo de créditos no puedan afrontar la deuda resultante de estos.

Deudas con Hacienda y Seguridad Social:

En el momento de la publicación de la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas contraídas con las Administraciones Públicas no se podían exonerar acogiéndose a dicha Ley.

No obstante, el pasado 2 de julio de 2019, el Tribunal Supremo dictó una sentencia pionera según la cual los créditos públicos debían ser incluidos en la Ley de la Segunda Oportunidad. El fallo atribuye la capacidad a los tribunales de cancelar un porcentaje que puede llegar a superar el 70& de las deudas con Hacienda y Seguridad Social y, a su vez, limitar y fraccionar los pagos de la deuda restante.

Hipotecas:

Una de las deudas que más preocupa a la ciudadanía son las derivadas de un préstamo hipotecario. En este caso, se podría exonerar la parte que no quede cubierta con la entrega del inmueble. Es decir, si no se obtiene suficiente dinero para saldar la hipoteca una vez entregada la vivienda, no se deberá la cantidad restante. De esta manera, se cancelaria el 100% de la deuda aplicando una dación en pago de facto.

Desde Afectados Segunda Oportunidad, queremos animar a todas las personas afectadas a que conozcan la ley que les permitirá cancelar todas sus deudas y empezar de cero. No duden en contactar con nosotros para recibir todo el asesoramiento al respecto.

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