¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda oportunidad?
El perdón de la deuda, también conocido por La Ley de Segunda Oportunidad, es una solución legal que permite a los particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones exonerar sus deudas. Está dirigida a personas físicas, es decir, particulares, familias, autónomos, etc.
¿Cuáles son los requisitos?
Para que se conceda el perdón de la deuda, y uno se pueda adherir a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Ser considerado deudor de buena fe.
- Que la deuda sea inferior a 5 millones de Euros.
- Que, en los últimos 10 años no existan antecedentes penales por delitos: contra el patrimonio y el orden socioeconómico; falsedad documental; delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social; y/o un delito contra los derechos de los trabajadores.
- Que en los últimos 5 años no se haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o se haya declarado culpable en un concurso de acreedores.
¿Cómo se inicia el procedimiento y cuál es su duración?
El procedimiento para perdonar la deuda se inicia ante Notario o en la Cámara de Comercio. Posteriormente se presenta en el Juzgado competente, en el que se acompaña toda la documentación necesaria. La duración dependerá de la carga del juzgado y de si la exoneración es directa o se pacta un pago totalmente razobable durante el periodo de 5 años. En el primer caso, en un año de media podemos conseguir la exoneración.
Desde nuestras oficinas le ayudamos, recomendamos y le acompañamos durante todo el proceso, para que usted tenga la seguridad y la tranquilidad de estar en las mejores manos posibles. No dude en contactar con nosotros mediante teléfono o correo si le han quedado dudas o preguntas, estaremos encantados de atenderle.