Un juez ha cancelado una deuda de 555.895 euros a un avalista con la Ley de Segunda Oportunidad.
Se trata del caso de un jubilado que, tras avalar a una empresa, entró en concurso de acreedores. El afectado había contraído deudas con bancos y sociedades de garantía recíproca, por un importe de 555.895 euros. Ahora, se cancela la deuda del avalista con Ley de Segunda Oportunidad.
En concreto, el juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, por medio de auto del 17 de agosto, por eñ que se cancela toda esta deuda al avalista, ha dado al afectado una verdadera segunda oportunidad para empezar de cero.
El procedimiento ha sido el siguiente:
- El avalista solicitó la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Es decir, la exoneración de la deuda. (art. 486 y ss Ley Concursal).
- El pasado 9 de marzo el juez declaró el concurso voluntario, y al mismo tiempo su conclusión por insuficiencia de la masa activa.
- Posteriormente, se publicó un edicto en el Registro Público Concursal, por el cual se concedía a los acreedores un plazo de 5 días para pronunciarse sobre el BEPI. Los acreedores no se opusieron, de manera que no hubo obstáculos para conceder la Segunda Oportunidad al avalista.
- El juez, tras comprobar que el avalista cumplía los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, le canceló la deuda. Os recordamos, que los mencionados requisitos son los siguientes:
- La Buena fe del deudor
- La deuda debe ser inferior a 5 millones de euros
- Debe existir una situación de insolvencia actual o inminente
- El deudor debe carecer de antecedentes penales por delitos económicos.
- El auto es firme y contra el mismo no cabe interponer recurso alguno.
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