Es posible cancelar las deudas con Hacienda (deudas públicas) con la Ley de Segunda Oportunidad.
Ante la reciente reforma de la Ley Concursal, son muchos los clientes que acuden a nuestro despacho preguntando si aún es posible cancelar las deudas públicas. Después de haberse dictado las primeras resoluciones teniendo en cuenta la nueva ley, podemos darles la respuesta a esta pregunta. Por ello, en el artículo de hoy, les explicaremos cómo cancelar las deudas con Hacienda.
Reforma de la Ley Concursal: a simple vista parece que no se puedan cancelar las deudas con Hacienda.
De la literalidad de la nueva Ley Concursal, parece que no se puedan cancelar las deudas públicas y por ende las deudas con Hacienda. Sin embargo, a lo largo de este artículo veremos que los jueces están cancelando igualmente las deudas públicas, ya que estiman que la reforma de la nueva ley no es constitucional.
Así las cosas, la nueva Ley Concursal contempla lo siguiente:
Concretamente, el artículo 491.1 del TRLC excluye de la exoneración el crédito público.
- En la EXONERACIÓN DIRECTA, (cuando el deudor ha satisfecho los créditos contra la masa y privilegiados) la exoneración de los créditos ordinarios no alcanzará a los créditos de derecho público, debiendo abonarse por lo tanto los créditos públicos ordinarios y subordinados. Es muy sorprendente esta reforma, pues la cancelación del crédito público en la exoneración directa no era una cuestión nada discutida antes de la reforma, estando más que claro que se podía exonerar.
- En la EXONERACIÓN DIFERIDA, (cuando el deudor no ha podido pagar los créditos contra la masa y privilegiados y se elabora un plan de pagos para sufragarlos) el deudor que ostente créditos públicos deberá forzosamente solicitar el aplazamiento a la administración pública competente. Por tanto, los créditos públicos no pueden incluirse en el plan de pagos aprobado por el juez con el resto de créditos.
En otras palabras, todos lo créditos públicos, sin distinción, quedaran al arbitrio de la administración, no del juez, de manera que, ni se incluirán los privilegiados y contra la masa en el plan de pagos, ni se exonerarán provisionalmente los ordinarios y subordinados.
Los jueces siguen cancelando las deudas públicas, a pesar de la reforma.
No obstante lo anterior, tenemos excelentes noticias para todos aquellos concursados con deudas públicas: los jueces no están aplicando este nueve artículo. Por tanto, es posible la cancelación de las deudas públicas con la nueva ley.
Los jueces no están aplicando las restricciones derivadas de la nueva reforma, ya que consideran que la reforma vulnera el artículo 82.5 de la Constitución española.
Por ello, los deudores que se acojan a la nueva Ley pueden estar tranquilos, pues parece que la jurisprudencia lo tiene claro: es posible la cancelación de la deuda pública (y por ende las deudas con Hacienda) con la nueva Ley Concursal.
Desde, Afectados Segunda Oportunidad, área especializada en Ley de Segunda Oportunidad de BBS Abogados, contamos con un equipo de profesionales especialistas en la materia, que le asesorarán y acompañarán durante todo el procedimiento para cancelar sus deudas públicas. No dude en contactar con nosotros a través de bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 937605377.