¿Qué pasa con los avales en Ley de Segunda Oportunidad?
Si usted avaló en su momento la deuda de una persona que ha presentado concurso de persona física, se estará preguntando qué pasa con el avalista en la Ley de Segunda Oportunidad. Seguramente se preguntará lo siguiente:
- Si la deuda solo se extingue respecto la persona que se ha acogido a la segunda oportunidad, o si por el contrario también se exonera respecto el avalista.
- Si es posible cancelar el mencionado aval
¿La deuda también se extingue para el avalista?
Exista la creencia de que cuando se extingue la deuda de la persona que presenta el concurso se extingue también el aval, por lo que el avalista ya no tendría que pagar la deuda.
En contra de esta falsa creencia, la verdad es que la deuda solo se extingue respecto la persona que ha solicitado la Segunda Oportunidad. Por tanto, la persona que avaló la deuda sigue siendo el responsable del pago de la misma.
¿Hay alguna forma de cancelar el aval?
Si se quiere cancelar el aval, lo que se puede hacer es presentar un procedimiento de segunda oportunidad e incluir el aval como parte de sus deudas, entonces quedará extinguido el aval. Pero si no inicia ese procedimiento el aval seguirá existiendo y el avalista será el responsable
¿Cuando es aconsejable iniciar el procedimiento de segunda oportunidad para un avalista?
Lo aconsejable es iniciar el procedimiento de segunda oportunidad en caso de que se disponga de más de una deuda (con 2 o 3 ya es suficiente) y el aval sea de suficiente importancia. Se considera que vale la pena presentar el procedimiento de segunda oportunidad por un aval cuando por ejemplo la persona que avala no tiene ninguna propiedad, o tiene un sueldo que no supera con creces el salario mínimo interprofesional.
Por lo tanto, la respuesta a la cuestión de qué pasa con el avalista en la Ley de Segunda Oportunidad es la siguiente: la deuda solo se extingue respecto la persona que presenta el procedimiento de Segunda Oportunidad nunca respecto el avalista o avalistas.
Desde Afectados Segunda Oportunidad, área especializada de BBS Abogados, despacho pionero en Derecho Bancario y Financiero con más de 20 años de experiencia, le acompañamos y asesoramos durante todo el procedimiento para conseguir de forma efectiva la cancelación de un aval. Para más información, puede contactar con nosotros escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93 760 53 77.