Requisitos para cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.
Cada vez son más los particulares y autónomos que acuden a nuestro despacho interesándose por la Ley de Segunda Oportunidad. Por ello, hoy resolvemos la duda más habitual de nuestros clientes: ¿Quién puede pedir la Ley de Segunda Oportunidad
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
A grandes rasgos, los requisitos para pedir la Segunda Oportunidad son los siguientes:
- Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos (aunque no se haya conseguido)
- La no calificación de culpabilidad en el concurso (solo se califica como culpable en casos graves de ocultación de bienes, falsedad, falta de colaboración…)
- La ausencia de condena alguna al deudor por delitos socioeconómicos (condenas de cualquier otro tipo no impiden la obtención del BEPI)
- El pago de todos los créditos contra la masa y los privilegiados (contra la masa son los gastos generados en el procedimiento como honorarios del mediador y del notario. Privilegiados son los que gozan de garantía real como las hipotecas y el 50% de las deudas con administraciones públicas).
A continuación, vamos ahondar más en cada uno de los requisitos expuestos:
Acuerdo extrajudicial de pagos
Antes de nada, es importante tener en cuenta que para poder alcanzar este acuerdo, se requiere que la deuda no supere los 5 millones de euros.
Así, el procedimiento para alcanzar el acuerdo es el siguiente. Un Notario (o la Cámara de Comercio en caso de autónomos), se encarga de recoger toda la documentación requerida para iniciar el procedimiento y designar a un mediador. El mediador enviará una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores.
Si se llega a una acuerdo, el notario lo elevará a público, y usted deberá cumplir con el plan de pagos establecido.
Si no se llega a ningún acuerdo (lo cual es muy común), se iniciará el concurso de acreedores.
Fase de concurso de acreedores
Cuando empiece el concurso de acreedores, el juez nombrará como administrador concursal al mediador para que gestione el concurso.
En esta fase es muy importante demostrar estos tres puntos:
- Que el deudor no puede afrontar las deudas contraídas, careciendo de dinero y bienes para ello. En consecuencia, se concluirá el concurso por insuficiencia de masa activa del deudor.
- Que el deudor ha actuado en todo momento de buena fe.
- Cumplir con el presupuesto objetivo del art. 488TRLC. Es decir, haber pagado todos los créditos contra la masa y privilegiados.
¿Qué significa ser deudor de buena fe?
- Que el concurso no haya sido declarado culpable, con la salvedad legal prevista para el caso de que lo hubiera sido por retraso en la solicitud del concurso.
- Que en los 10 años anteriores no hubiera sido condenado por sentencia firme por delitos socioeconomicos
- Que haya intentado celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos al que hemos hecho referencia y que, una vez frustrada su consecución o cumplimiento, se hubiera presentado concurso consecutivo.
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