¿En qué consiste el plan de pagos?
El plan de pagos es una especie de calendario donde se concretan nuevos plazos de exigibilidad de la deuda y otras medidas. Es decir, a parte de nuevos plazos también se restructuran las deudas.
¿En qué casos se establece un plan de pagos?
Existen dos momentos en que hay la posibilidad de establecerlo:
- En primer lugar, en fase del acuerdo extrajudicial de pagos. En este caso, y una vez hayas dado tu consentimiento para ello, el mediador remitirá el plan de pagos a tus acreedores. Entonces, los acreedores podrán presentar alternativas y modificaciones en un plazo de 10 días.
- En segundo lugar, también puede aprobarse un plan de pagos en fase judicial. Concretamente, nos referimos a los casos en que ya se haya liquidado tu patrimonio y el beneficio de exoneración satisfecho (BEPI) sea provisional.
¿Qué medidas puede incluir?
Para restructurasr la deuda, las medidas que suelen incluirse son:
- Quitas (cancelaciones de deuda).
- Esperas (aplazamiento de pagos)
- Cesión de bienes y derechos en pago o para pago.
- Conversión de deuda en diferentes instrumentos. Por ejemplo, acciones, participaciones, préstamos participativos, obligaciones convertibles etc.
¿Cuánto dura un plan de pagos?
Por regla general, el puede durar hasta 5 años.
¿Qué pasa si no puedo cumplir con el plan de pagos?
La respuesta la encontramos en el art. 499 de la Ley Concursal.
En este caso, se podrá exonerar definitivamente la deuda si el deudor hubiera destinado al cumplimiento del plan de pagos, como mínimo, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de 5 años desde la concesión provisional del BEPI que no tuvieran la consideración de inembargables, o la cuarta parte de dichos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
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