A consecuencia de la crisis económica, la Ley de Segunda Oportunidad constituye un elemento esencial de protección a las deudas que se generaran, y a la que podrán acogerse tanto Autónomos como Personas Físicas, ante la grave crisis económica.
Uno de los requisitos fundamentales de esta ley, en el principio de buena fe, que supone que solo podrán ampararse los que no hayan provocado sus deudas de forma negligente o intencionadamente.
El proceso se inicia con un intento , por parte de un Mediador , de un acuerdo extrajudicial de pagos, cuyo fin es lograr un acuerdo con los acreedores. Para las personas que no tienen ingresos ni patrimonio, en la practica esto supone la obtención de la exoneración de todas la deudas.
Hay que tener en cuenta que se tiene muy en cuenta las necesidades vitales que tiene el Deudor, tales como, alquiler vivienda, gastos habituales y familiares, suministros, gatos escolares, etc… Por tanto el el Mediador, tiene en cuenta los gastos de la unidad familiar de acuerdo con el «modus vivendi» habitual y normal.
Ante la falta de acuerdos con los acreedores, por falta de ingresos suficientes para hacer frente a las deudas, los Juzgados tendrán que hacer frente a multitud de expedientes , lo que supondrá un colapso considerable.
También se cancelan las deudas publicas, como por ejemplo Hacienda y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019 . Este tipo de deudas han sido objeto de una larga controversia pero después de la mencionada Sentencia, se espera que ello quede reflejado en la normativa vigente mediante una modificación legislativa