Una cuestión que se nos plantea en varias ocasiones es si hay alguna limitación relativa al salario o ingresos percibidos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
La Audiencia Provincial de Barcelona ya ha aclarado esta cuestión en Auto 13/2020 de 23 de enero de 2020, fijando el alcance de la “insolvencia” para poder cancelar las deudas. En particular, la Audiencia ha señalado que NO es necesario que el deudor acredite todos y cada uno de los créditos que ostenta cuando la solicitud de concurso viene precedida de un acuerdo extrajudicial de pagos.
Este auto de la Audiencia de Barcelona se dictó para corregir la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, que había desestimado la solicitud de concurso consecutivo presentado por el mediador después de un intento de acuerdo extrajudicial de pagos, por entender que el solicitante no se encontraba en situación de insolvencia al percibir unos ingresos familiares de 2.800 euros mensuales.
No obstante, como ya hemos mencionado, la Audiencia ha corregido esta decisión y ha realizado una interpretación del supuesto objetivo del concurso: la insolvencia. De este modo, el tribunal indica que debe declararse el concurso cuando quede inicialmente acreditada la insolvencia del deudor, sin entrar en valoraciones relativas a los sacrificios que deba realizar el deudor para realizar el pago de sus créditos. El hecho de que el deudor haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, ya es suficiente razonable para considerar que la solicitud de concurso responde a una situación objetiva de insolvencia.
Esta resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona es muy relevante ya que avala que el deudor pueda acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad teniendo y conservando su salario con la simple acreditación de la situación de insolvencia tras el intento de acuerdo extrajudicial de pagos.