La resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se autoriza la prórroga del estado de alarma, determina que en fecha 4 de junio de 2020 se alzará la suspensión de plazos procesales que quedaron suspendidos con el Real Decreto 463/2020.
Esto es una muy buena noticia ya que nos permitirá colaborar y participar en la recuperación e impulso de los intereses procesales de nuestros clientes.
Asimismo, el cómputo de los plazos procesales se realizará según lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, sobre el que ya os hablamos en artículos anteriores. Os recordamos los aspectos más relevantes:
- Los plazos procesales en curso antes de la declaración del estado de alarma se volverán a computar desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. (Como ahora ya sabemos que la suspensión dejará de tener efecto el 4 de junio, el primer día del nuevo plazo será el siguiente día hábil, es decir el 5 de junio).
- Los plazos procesales derivados de resoluciones notificadas durante el estado de alarma, computarán igualmente desde su inicio, siendo igualmente el primer día del cómputo el día siguiente hábil a aquel en que se haya levantado la suspensión (5 de junio).
- Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento, notificadas durante el período en que los plazos han estado suspendidos y los veinte días hábiles siguientes, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.
En caso de cualquier duda respecto, puede contactar con BBS Abogados escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93 760 53 77 y le atenderemos.