El concurso consecutivo y la Ley de la Segunda Oportunidad
El concurso consecutivo es una vía que se utiliza para solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y que constituye la última fase del procedimiento de segunda oportunidad.
Como ya hemos adelantado en posts anteriores, la Ley de Segunda Oportunidad presenta 2 fases:
A) El acuerdo extrajudicial de pagos.
Durante esta primera fase se intenta reestructurar la deuda para hacerla más fácil de pagar. Dicha fase es dirigida por el mediador concursal, que a la vez es el encargado de declarar el concurso consecutivo en caso de que el acuerdo extrajudicial fracase.
B) El Concurso consecutivo.
En esta segunda fase, el deudor podrá acogerse al Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho, existiendo dos sistemas de exoneración para librarse de sus deudas:
- Condonación inmediata, por el pago o satisfacción de determinadas categorías de créditos privilegiados y créditos contra la masa.
- Condonación diferida mediante un plan de pagos, que puede tener una duración de hasta 5 años, estableciendo condiciones especiales de pago.
El Tribunal Supremo ha declarado que no existe inconveniente para cambiar entre uno u otro sistema, aunque ya se haya optado por uno. En consecuencia, el deudor podrá optar por ambos sistemas de exoneración, uno detrás de otro, cuando el primero no le funcione. Lo único que deberá hacer es cumplir con los requisitos legales y permitir que cualquier tercero pueda opinar sobre si se cumplen o no las garantías para cambiar de sistema.
Trámites del concurso consecutivo
En términos generales, el concurso consecutivo vendría a ser lo mismo que cualquier otro concurso de acreedores, con la particularidad de que proviene del acuerdo extrajudicial de pagos, y de que se inicia directamente con la fase de liquidación.
El encargado de promover el concurso consecutivo será el mediador concursal, que deberá tramitar el concurso consecutivo siempre que:
- El deudor no pueda cumplir el acuerdo extrajudicial de pagos
- Haya sido imposible alcanzar el acuerdo, al no obtenerse las mayorías necesarias o al abandonarse prematuramente las negociaciones.
Asimismo, a la solicitud de concurso formulada por el mediador concursal, deberá acompañarse:
- Un plan de liquidación.
- Un informe indicando una serie de datos relevantes sobre la situación del deudor.
- Un pronunciamiento sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho al que hemos hecho referencia.
Una vez abierto el concurso consecutivo, el mediador concursal asumirá las funciones propias de la administración del concurso (tendrá que gestionar la liquidación del concurso).
Así las cosas, si el concurso se acaba calificando como fortuito, lo cual ocurre la mayoría de los casos, el juez en el auto de conclusión de concurso declarará la exoneración del pasivo insatisfecho en la liquidación, siempre que se cumplan los requisitos legales.