La SENTENCIA nº 174/2018, de fecha 2 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona, es una sentencia muy importante porque resume y verifica qué criterios están siguiendo nuestros juzgados en relación con el mecanismo de segunda oportunidad y muy específicamente sobre las deudas que se hayan generado con la Agencia Tributaria.
Como os hemos indicado, desde BBS ABOGADOS, siguiendo siempre el máximo rigor y teniendo en nuestro poder la más actualizada jurisprudencia, estamos llevando muchos asuntos en los que buscamos la exoneración de la deuda para todos nuestros clientes. Así, y como recoge la Sentencia indicada, incluso puede existir esta exoneración, si se deben importes a la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Para la aprobación del plan de pagos propuesto por el concursado y el sometimiento a ese plan del crédito de la AEAT, reproducimos los argumentos de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Barcelona, de 31 de enero de 2018, que también asume los criterios aceptados por la junta de jueces mercantiles de este partido:
«2.6. En primer lugar, la propia dicción literal del art. 178 bis 6, en relación con el número 5 marca una primera defensa de esta tesis. Así frente al apartado 5 del art. 178 bis que excluye el crédito público del beneficio de la exoneración concedido a los deudores previstos en el número 5º del apartado 3, a continuación, el número 6 indica que “Las deudas que no queden exoneradas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés. Entre estas deudas están las correspondientes al crédito público que no han sido exoneradas según el apartado anterior.
2.8. El sistema de exoneración del art. 178 bis, aunque con sus defectos, debe guardar una cierta lógica, de manera que acudiendo a una interpretación sistemática y finalista de la norma, se puede entender que en el sistema de plan de pagos entran todas las deudas no exoneradas provisionalmente en el sistema alternativo del número 5º del art. 178 bis 3, puesto que precisamente los deudores que entran en este sistema alternativo son los que se encuentran en una peor situación patrimonial, que le ha impedido ir al sistema del número 4º del art. 178 bis 3”.
En conclusión, aquellas personas que también tengan deudas con la Agencia Tributaria, no tiene que preocuparse si se realiza una buena gestión y asesoramiento durante el procedimiento. En estos casos, conseguimos que el Juez dicte un plan de pagos que el deudor pueda asumir, durante 5 años, para abonar esta deuda. Pasados 5 años, se solicitará la exoneración definitiva de esta deuda, esté o no toda satisfecha, por lo que nunca más se volverá a pagar nada más por este concepto.