En este artículo, le explicamos las distintas fases del procedimiento para acogerse a la Ley que le exonerará de sus deudas:
- Un Notario, en el caso de persona no empresaria, o la Cámara de Comercio, en caso de Autónomos, se encarga de recoger la documentación requerida para iniciar el expediente y de designar a un Mediador.
- El mediador, mediante un procedimiento de mediación extrajudicial, intentará alcanzar un acuerdo entre el solicitante y sus acreedores.
- Si se llega a un acuerdo, el notario lo elevará a público, y usted deberá cumplir con el plan de pagos que se ha establecido.
- Si no hubiera acuerdo, el mediador solicitará un concurso de acreedores.
- Cuando comience dicho concurso, el juez nombrará como administrador concursar al mediador para que gestione el mismo.
- Al finalizar el concurso, porque se hayan liquidado sus bienes o porque no haya bienes que liquidar, podrá solicitar la liberación de toda o parte de su deuda. En algunos casos se podrá establecer un plan de pagos.
Desde nuestras oficinas le asesoramos y acompañamos durante todo el procedimiento, para que usted tenga la seguridad y la tranquilidad de estar en las mejores manos posibles. No dude en contactar con nosotros rellenando el formulario que está a su disposición en la página de inicio, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al teléfono 93 760 53 77 | 619 255 875.