La Vanguardia, 14 de noviembre de 2019.
El Juzgado de Primera Instancia nº3 de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona) ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el caso de SEM, vecina de la población de origen ecuatoriano que acumulaba una deuda de 29.980 € con 6 acreedores. Es el primer caso de cancelación de deuda que se resuelve en Hospitalet de Llobregat.
SEM no podía hacer frente a la deuda que había acumulado. Tiene una nómina de 1.120 € y unos gastos mensuales de 988,75 € aproximadamente, que corresponden al alquiler de una habitación en un piso compartido, alimentación, y otros gastos básicos.
Aunque esta legislación entró en vigor en España en 2015, todavía existe mucho desconocimiento acerca de ella. Según el Centro de Estudios sobre la Ley de la Segunda Oportunidad, con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), son unas 9.000 personas en España las que a finales de 2018 habían iniciado los trámites para acogerse a la norma,
Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que exonera a particulares y autónomos del pago de sus deudas, requiere cumplir una serie de requisitos: haber actuado de buena fe intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pago inferior a diez años o pagarla mediante la cesión de bienes. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores y solicitar ante el tribunal la exoneración de la deuda.