Una duda muy frecuente de los clientes que acuden a nuestro a despacho es qué deudas pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad. No es una pregunta extraña, pues el artículo 178 bis LC – que regula la segunda oportunidad- puede resultar difícil de entender para alguien no especializado en esta materia.
En el artículo de hoy, vamos a exponer cuales son los tipos de deudas más comunes que se pueden cancelar, para conseguir una verdadera segunda oportunidad.
a) Préstamos Personales
Los préstamos personales son un contrato por el que la entidad financiera presta una cantidad de dinero a un persona, con la obligación de que devuelva el principal, más los intereses.
Por lo general, este tipo de financiación es uno de los principales motivos de endeudamiento de la mayoría de afectados, bien sea por un imprevisto, por comprar un bien o embarcarse en un proyecto profesional.
b) Créditos rápidos o microcréditos
Los créditos rápidos o microcréditos son un producto de financiación que pone a disposición de un cliente una cantidad de dinero que éste se compromete a devolver en el plazo acordado a cambio de un tipo de interés. Su finalidad es cubrir las necesidades de un momento puntual.
Se diferencia de los créditos o préstamos tradicionales no sólo por la finalidad, sino por la forma en que se contrata el producto: se pueden solicitar de forma rápida y sencilla a través de internet.
Estos créditos rápidos permiten que las personas con menos recursos puedan acceder a financiación a través de una vía alternativa. No obstante, detrás de este tipo de financiación se pueden esconder unos intereses muy abusivos, los cuales han provocado que las personas que han contratado este tipo de créditos no puedan afrontar la deuda.
c) Deudas con Hacienda y Seguridad Social
Tras una primera lectura de la Ley de Segunda Oportunidad, parece que las deudas públicas no se puedan cancelar. No obstante, el pasado 2 de julio de 2019, el Tribunal Supremo estableció un nueva jurisprudencia según las cual las deudas de Hacienda y de la Seguridad Social también se pueden cancelar. En particular, la sentencia del alto tribunal establece que se puede exonerar un porcentaje de la deuda que incluso puede superar el 70 %. Además, también se puede fraccionar la deuda restante para dar un respiro al deudor.
d) Hipotecas
Una de las deudas que más preocupa a las personas afectadas son las derivadas de la hipoteca. En estos casos, se puede cancelar la deuda restante una vez realizada la ejecución hipotecaria. Es decir, si tras la subasta del inmueble por el impago de las cuotas no se consigue cubrir toda la deuda, esa cantidad restante se exonerará. De este modo, una vez entregada la vivienda, el deudor se libera de toda la deuda.
Para más información sobre la Hipoteca en la Ley de Segunda Oportunidad, puede consultar este artículo.
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