La Ley de Segunda Oportunidad como mecanismo para cancelar sus deudas y empezar de cero.
La situación financiera derivada del Covid 19 ha provocado que para muchas personas resulte imposible pagar sus deudas. El ejemplo más típico es el de aquél emprendedor que se aventuró en nuevo negocio antes de la pandemia que, desafortunadamente, ha salido mal. Por ello, y ante el gran número de dudas sobre «qué hacer si no puedo pagar mis deudas», hoy les hablaremos sobre la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad, se implementó a través de la Ley 25/2015. Se trata de un mecanismo al alcance de todas aquellas personas que no pueden hacer frente a las deudas adquiridas, con independencia de cuál sea su origen: proyecto empresarial fallido, préstamos para consumo, tarjetas de crédito, avales o de un préstamo hipotecario.
Dicho de otra manera, la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta a disposición de particulares y autónomos que les ayuda a dejar atrás una situación económica complicada, mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última medida, conseguir la cancelación de las deudas.
El procedimiento es parecido al conocido concurso de acreedores para una empresa. De hecho, a la Segunda Oportunidad también se la denomina «concurso de persona física».
¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a esta ley?
Los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son los siguientes:
- Ser considerado deudor de buena fe.
- Que la deuda sea inferior a 5 millones de Euros.
- Que, en los últimos 10 años no existan antecedentes penales por delitos: contra el patrimonio y el orden socioeconómico; falsedad documental; delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social; y/o un delito contra los derechos de los trabajadores.
- Que en los últimos 5 años no se haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o se haya declarado culpable en un concurso de acreedores.
¿Cómo es el procedimiento para cancelar mis deudas?
El procedimiento para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad puede resumirse en las siguientes fases:
- Un Notario, en el caso de persona no empresaria, o la Cámara de Comercio, en caso de Autónomos, se encarga de recoger la documentación requerida para iniciar el expediente y de designar a un Mediador.
- El mediador, mediante un procedimiento de mediación extrajudicial, intentará alcanzar un acuerdo entre el solicitante y sus acreedores.
- Si se llega a un acuerdo, el notario lo elevará a público, y usted deberá cumplir con el plan de pagos que se ha establecido.
- Si no hubiera acuerdo, el mediador solicitará un concurso de acreedores.
- Cuando comience dicho concurso, el juez nombrará como administrador concursar al mediador para que gestione el mismo.
- Al finalizar el concurso, porque se hayan liquidado sus bienes o porque no haya bienes que liquidar, podrá solicitar la liberación de toda o parte de su deuda. En algunos casos se podrá establecer un plan de pagos.
En definitiva, ante la pregunta «qué hacer si no puedo pagar mis deudas», la respuesta es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pues le permitirá empezar de cero y sin deudas.
Desde Afectados Segunda Oportunidad, área especializada de BBS Abogados, queremos animar a todas las personas afectadas a que conozcan la ley que les permitirá cancelar todas sus deudas y empezar de cero. No duden en contactar con nosotros para recibir todo el asesoramiento al respecto. Puede rellenar el formulario que encontrará en la página de inicio, escribirnos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamarnos al 93 760 53 77.